Guía: Legislación sobre derechos de autor

Microaprendizaje / Tiempo de lectura: 8 minutos

 

📚 Legislación sobre derechos de autor:

 

Sitio: Tutoriales para profesionales.
Curso: Seminario: Derechos de autor en la era digital.
Libro: Legislación
Impreso por: Soporte Técnico
Fecha: miércoles, 11 de septiembre de 2013, 01:11

 

Tabla de contenidos.

  • Legislación
  • Código Penal
    • Artículo 270
    • Artículo 271
    • Artículo 272
  • LPI
    • Divulgación
    • Sujetos
    • Permisos
    • Canon digital
  • Normativa

 

 

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Legislación.

 

Estudiaremos a continuación las referencias sobre derechos de autor existentes en el código penal y la ley de protección intelectual (LPI).

 

Estas normas españolas junto a las diversas sentencias existentes en la jurisprudencia ayudan a combatir la piratería.

 

Aunque también nos afectan las normativas europeas e internacionales, no se tratarán en este tutorial.

 

 

Código Penal.

El Código Penal Español en sus artículos 270, 271 y 272 advierte de las sanciones en caso de infringir los derechos de propiedad intelectual. Pasemos a estudiarlos …
 
 

¿Qué dice el Artículo 270?

«De los delitos relativos a la propiedad intelectual.

 

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

 

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.

 

Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

 

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.»

 

 


Comentarios: La polémica está en discernir sí descargar ficheros protegidos con redes P2P como el eMule es ilegal o no. Los usuarios consideran que no existe ánimo de lucro y es de carácter privado. La industria considera que P2P es público y existe ánimo de lucro.

 

Una infracción sí que parece existir y es que en estas redes no solo descargamos para uso privado supuestamente si no que a la vez el programa comparte nuestros ficheros con derechos hacia los demás lo que se considera exposición pública.

 

El artículo 271 «Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.»

 

 

Artículo 2721. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.2.
 
En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
 
 
 

LPI.

La propiedad intelectual abarca a los derechos de autor más los derechos de artistas, intérpretes, productores y medios de difusión. En este capítulo trataremos someramente algunos aspectos básicos de esta extensa y polémica ley.

 

La ley de propiedad intelectual, comienza definiendo los siguientes conceptos:

 

 

Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

 

 

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

 

 

Artículo 3. Características

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

 

1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.

2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.

 

Por tanto, un autor siempre tendrá los derechos morales o personales sobre la obra original creada. Sin embargo puede por decisión propia, ceder sus derechos de explotación. Estos incluyen la reproducción, distribución, comunicación en sitio público y su transformación.

 

Por ejemplo, cuando se traduce una obra de otro idioma al español. El traductor o editorial han obtenido el permiso del autor para transformar su obra (traducción).

 

 

Divulgación.

Artículo 4. Divulgación y publicación.

 

«Se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.»

 

«Y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.»

 

 

Sujetos.

«Artículo 5. Autores y otros beneficiarios

 

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

 

No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

 

 

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.

 

Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

 

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

 

 

Artículo 7. Obra en colaboración.

 

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

 

Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

 

Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

 

3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

 

4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

 

 

Artículo 8. Obra colectiva.

La creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

 

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

 

 

Artículo 9. Obra compuesta e independiente.

Es la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

 

La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.»

 

 

Permisos.

LPI. Artículo 31. Reproducción sin autorización.1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99 a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

 


Ejemplo: Hacer una copia de un CD o DVD para uso privado no es delito exceptuando al software. Hacer una copia para un amigo o un familiar es ilegal.

 

 

Canon digital:

El artículo 25 de la LPI es quién habilita el controvertido canon digital en España. Comienza así:» Compensación equitativa por copia privada 1.

 

La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción.

 

Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.2. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de este para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

 

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador ni a las bases de datos electrónicas.»…sigue (para ampliar información recomendamos consultar el extenso artículo 25 de la LPI. »

 

Normativa.

 

Caso de la normativa española:

 

 

 

 

 

Referencias a otras normas internacionales.

 

 

  • MANUAL DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Una guía práctico/legal para proteger sus derechos de propiedad intelectual.

 

 

Compendios sobre derechos de autor.

 

 

Esta infografía del sitio Wikimedia Commons es un buen resumen aplicable al uso de materiales protegidos por derechos de autor:

 

 

 

En definitiva: «Caso Svensson: «Los enlaces a contenido publicado libremente son legales, los que sirven para saltarse protecciones y descargar material con derechos de autor NO, vulneran las leyes de la U.E.»

 

 

 

 

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Más enlaces sobre derechos de autor:

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